Cabezera

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lunes, 17 de diciembre de 2012

Se les acabo el rollo............

El Supremo rechaza que la Junta privilegie a UGT y CC.OO. con ayudas millonarias

Día 17/12/2012 - 07.10h

Anula el acuerdo de concertación social al entender que se discrimina al resto de sindicatos en las ayudas a formación

El Tribunal Supremo (TS) acaba de rechazar a través de dos sentencias, que tienen su origen en un recurso de CSIF-A y contra las que no cabe impugnación, que la Junta privilegie en las ayudas a la formación a los sindicatos CC.OO. y UGT, a los que concede subvenciones millonarias vinculadas a los denominados acuerdos de concertación social que también suscribe la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). De hecho, según el gabinete jurídico de CSIF, de una lectura de uno delos fallos podría extraerse que se deberían devolver esas subvenciones por considerarlas discriminatorias.
Los dictámenes del alto tribunal, a los que tuvo acceso ABC, suponen, tal como había establecido anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declarar nulos la aplicación y el desarrollo de la concertación social, por considerarlos, tal como sostenía CSIF, «discriminatorios», al subvencionar el Gobierno andaluz para la formación para el empleo a los sindicatos y organizaciones empresariales que firman con él ese acuerdo y «excluir» a todos los demás. Desde este sindicato señalan que su asesoría jurídica estudia los próximos pasos a dar, pero dejaron claro que solicitarán la «inmediata» ejecución del fallo.

Cientos de millones

Hay que señalar, además, que estos fallos se hacen públicos en un momento en el que tanto el Gobierno andaluz como los agentes sociales están trabajando en el borrador del VIII acuerdo de concertación social, que el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, quiere convertir en «contrapunto» de la reforma laboral del Gobierno. Aunque, lo cierto, es que estos acuerdos de concertación, a los que se han destinado cientos de millones de euros, no han detenido en los últimos años la sangría del paro y solo han garantizado a la Junta la paz social y a los agentes sociales pingües ayudas.
El origen de estos dos fallos del Supremo, notificadas el 7 y el 13 de noviembre de este año, son dos recursos que planteó CSIF. El primero, contra tres acuerdos de 19 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno en los que se autorizaba la concesión a UGT, CC.OO. y la CEA de una subvención de 12,5 millones de euros a cada uno, así como contra el VI acuerdo de concertación social firmado ese mismo año. El segundo está articulado contra una orden de la Consejería de Empleo de 4 de agosto de 2008 que volvía a autorizar subvenciones millonarias a los agentes sociales. Ambos recibieron sendas sentencias favorables del TSJA, pero que provocaron el planteamiento de recursos de casación de la Junta y los agentes sociales, que el TS ha desestimado finalmente.
Esos fallos del alto tribunal andaluz son los que refrenda ahora el Supremo y arrojan una serie de conclusiones. De entrada, acaba con la relación privilegiada de CC.OO. y UGT con la Junta a la hora de recibir millonarias ayudas en formación vinculada a la concertación. Una de las sentencias es meridianamente clara al respecto: «Anulamos los tres acuerdos de 19 de julio de 2005» recurridos por CSIF. La razón, señalaba el TSJA, es que se considera «acreditada» una «relación causa efecto» entre el otorgamiento de las ayudas y el VI acuerdo de concertación social, suscrito por la Junta, CC.OO., UGT y la CEA. «Dicho en otros términos: se concede la subvención a aquellos que suscribieron la concertación y se excluye por tanto a todos los demás», añadía.
El Supremo también refrenda la decisión del TSJA de declarar «nulo» otro posible criterio esgrimido por la Junta para subvencionar a unos sindicatos sí y a otros no: el «carácter más representativo» que tendrían CC.OO. y UGT. De hecho, da la razón a la argumentación de CSIF sobre el círculo vicioso en que se vería atrapado: se le excluye de subvenciones por no ser más representativo y al no obtenerlas no puede aumentar su representatividad, lo que no es constitucional y puede producir la «presión indirecta» para la afiliación de los trabajadores a un determinado sindicato.

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