Andalucía / caso ere
La juez Alaya embarga fincas en El Pedroso y en Sevilla a un intruso de los ERE
Día 21/04/2013 - 13.52h
La magistrada que instruye las ayudas fraudulentas otorgadas por Empleo ha confirmado fianzas de 267.000 euros para otros tres intrusos
La juez Mercedes Alaya que
investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE)
fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía ha ordenado embargar
tres fincas al 'intruso' Alejandro Millán Torres para
hacer frente a la fianza de responsabilidad civil de 432.993,69 euros
que le fue impuesta, mientras que también ha confirmado las fianzas
ascendentes a un total de 267.395,44 impuestas a Juan Manuel López Espada, José Luis Llorente Herrero y José Acevedo López.
Alejandro Millán Torres, oriundo de la localidad sevillana de El Pedroso
y prejubilado en un ERE promovido en el año 2007 por Fomento de
Construcciones y Contratas (FCC) S.A., percibió en concepto de ayuda un
total de 333.072,07 euros, todo ello al mismo tiempo que era perceptor de una pensión por incapacidad permanente total y se dio de alta como autónomo.
En un decreto dictado el 13 de marzo y notificado ahora a
las partes, consultado por Europa Press, la secretaria de refuerzo del
Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla pone de manifiesto que
"siendo insuficientes los bienes embargados", procede el embargo del 25 por ciento que le corresponde al imputado de dos fincas ubicadas en El Pedroso y sobre una tercera localizada en Sevilla capital.
Asimismo, la juez Mercedes Alaya ha dictado un auto,
consultado por Europa Press, en el que confirma la fianza de 158.148,44
euros impuesta a José Acevedo por su inclusión en el ERE de Intersur y de 58.347 euros fijada para Juan Manuel López Espada,
vecino del municipio sevillano de Camas incluido en el ERE de Surcolor.
En este auto dictado el 11 de marzo, la instructora asevera que "es
plenamente rechazable el error invencible alegado" por los imputados
como causa de exención de la responsabilidad criminal, "pues es
altamente probable que supieran -como es de común conocimiento- que no
podían ser merecedores de prestación pública de forma lícita".
Así, dice que los dos imputados relataron en su recurso
contra las fianzas impuestas que "se limitaron a entregar" en el
despacho del entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de
la Junta su documentación personal, "sin rellenar solicitud alguna", lo
que hicieron tanto ellos dos como José Antonio García Prieto,
exconcejal de Camas y exsecretario de Política Municipal del PSOE en
ese municipio, "a través del cual, según el recurso, habrían tenido
noticias de las ayudas en la sede del PSOE de Camas".
Agravio comparativo
Además, la magistrada "ha valorado la posibilidad que los recurrentes tuvieron, hasta recibir las prestaciones, de acudir a medios o personas que les permitieran conocer la trascendencia jurídica de su actuación",
a lo que se suma la existencia de 'periculum in mora' "por el
inevitable retraso en la resolución definitiva de la causa ante su gran
extensión y por la posibilidad de que los recurrentes puedan colocarse
en situación de insolvencia, y ello a fin de conservar los bienes
necesarios ante un eventual pronunciamiento de condena".
Asimismo, las fianzas impuestas "cumplen el principio de proporcionalidad",
ya que se trata de una medida "justa, adecuada y necesaria". Los
'intrusos' también alegaron el agravio comparativo que suponía que no se
hubieran adoptado medidas cautelares sobre los funcionarios que
hubiesen concedido las ayudas recibidas por los recurrentes, un
argumento que "decae, obviamente, pues ya se ha recibido declaración a
imputados con mayor grado de decisión en el reparto de las subvenciones
públicas sobre los cuales ya se han adoptado las medidas cautelares oportunas".
Desconocía que recibía una ayuda pública
Finalmente, la juez dice que, "como se ha expuesto en otros
recursos acerca de las supuestas aportaciones de los imputados a la
Seguridad Social para la percepción de sus rentas, hemos de decir que
las cuantías de las fianzas están sujetas a variación cuando dichas
aportaciones se acreditan efectivamente". Por último, la juez Alaya
dictó un auto el pasado día 5 de marzo en el que ratifica la fianza
civil de 50.900 euros impuesta a José Luis Llorente Herrero,
incluido como 'intruso' en la empresa 'Aglomerados Morell' a pesar de
que nunca había trabajado en la misma y que recurrió la decisión de la
juez alegando que "desconocía que se le estaba concediendo una ayuda
pública". Así, el imputado señaló que "no obra en autos el contrato que
le vinculaba supuestamente con esta empresa, pareciendo dudar que el
mismo haya existido, el cual en cualquier caso no podría considerarse como falso sino como nulo o válido,
calificación que le corresponde al juez de lo Social", a lo que se
suma, según el letrado de su defensa, que el imputado "es una persona
solvente, honesta y con arraigos".
La juez rechaza todos estos argumentos
y asevera que el imputado "conocía indiciariamente que la ayuda
recibida era una ayuda discrecional y pública", pues la empresa le dio
de alta en la Seguridad Social a través de un contrato "sin causa,
afectado de simulación absoluta".
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